top of page
  • Foto del escritorOmar Landauro

Incremento Patrimonial y Extinción de Dominio

El artículo 52° de la Ley del Impuesto a la Renta señala que se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no puede ser justificado por el deudor tributario, constituyen RENTA NETA no declarada por este.


Agrega la citada norma que los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con:


a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente.

b) Utilidades derivadas de actividades ILICITAS.

c) El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado.

d) Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.

e) Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de prestamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento.


En este sentido, queda claro que las consecuencias tributarias de un incremento patrimonial no justificado determinan el pago de un impuesto a cargo del deudor tributario. Sin embargo, con la vigencia del Decreto Legislativo N°1373, norma que aprueba un proceso de extinción de dominio, el citado sujeto podrá ser plausible de una pérdida de propiedad.


En efecto, de acuerdo a la citada norma, un presupuesto de procedencia del proceso de extinción de dominio será el incremento patrimonial no justificado de persona natural o jurídica, por no existir elementos que razonablemente permitan considerar que provienen de actividades lícitas. Para tal efecto, la citada norma define como Incremento Patrimonial No Justificado, el aumento del patrimonio o de gasto económico de una persona natural o jurídica notoriamente superior al que normalmente haya podido percibir en virtud de su actividad laboral o económica lícita o de sus ingresos por cualquier causa lícita, existiendo elementos que permitan considerar razonablemente que dicho incremento patrimonial proviene de actividades ilícitas.


Por tal razón, es importante que los sujetos tributarios determinen correctamente el origen y destino de sus ingresos y gastos, bajo apercibimiento de no solo asumir el pago de un impuesto, sino la perdida de su propiedad mueble o inmueble.

14 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

ACREDITACION DE DESMEDROS

El inciso f) del artículo 37 del texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N°...

DESCANSO VACACIONAL

Mediante Decreto Legislativo N° 1405, se modificaron diversos artículos del Decreto Legislativo N° 713, que regula los descansos...

Comments


bottom of page