Obligación de Informar Identificación de Beneficiarios Finales
- Omar Landauro
- 8 ago 2018
- 2 Min. de lectura
Con fecha 2 de agosto de 2018, se ha publicado el Decreto Legislativo N°1372, que regula la Obligación de las Personas Jurídicas y/o Entes Jurídicos de Informar la Identificación de los Beneficiarios Finales, con el fin de otorgar a las autoridades competentes acceso oportuno a información precisa y actualizada sobre el beneficiario final, a fin de establecer la lucha contra la evasión y elusión tributaria, garantizar el cumplimiento de obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria, así como la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Los criterios para la determinación del beneficiario final de la persona jurídica y/o ente jurídico serán:
a) La persona natural que directa o indirectamente a través de cualquier modalidad de adquisición posee como mínimo el 10% del capital de una persona jurídica. Las personas jurídicas deben informar sobre los beneficiarios finales indicando los porcentajes de participación en el capital de la persona jurídica. Se incluye la información relativa a la cadena de titularidad en los casos en que el beneficiario final lo sea indirectamente.
b) Una persona natural que, actuando individualmente o con otros como unidad de decisión, o a través de otras personas naturales o jurídicas o entes jurídicos, ostente facultades, por medios distintos a la propiedad, para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten, o que ejerza otra forma de control de la persona jurídica. Se incluye la información relativa a la cadena de control en los casos en que el beneficiario final lo sea por medios distintos a la propiedad.
c) Cuando no se identifique a ninguna persona natural bajos los criterios antes señalados, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior.
Cabe indicar que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, reglamentará el citado Decreto Legislativo, en un plazo no mayor de 120 días, a fin de regular el detalle de la información que se debe recolectar y declarar sobre el beneficiario final; así como, las acciones que deberán realizar e implementar las personas jurídicas y entes jurídicos obligados a presentar la declaración de beneficiario final para que puedan acceder, proporcionar y conservar dicha información.
Sin perjuicio del plazo antes indicado, se han realizado cambios en el Código Tributario, siendo los más importantes los siguientes:
1. Multa del 0,3% de los ingresos netos por obligaciones vinculadas a la declaración, acceso, conservación y almacenamiento del beneficiario final.
2. Responsabilidad solidaria de los representantes legales por omitir presentar la declaración jurada informativa relativa al beneficiario final.
3. Multa del 0,6% de los ingresos netos por no sustentar la realización de los procedimientos de debida diligencia que respaldan las declaraciones juradas informativas que se presentan a la SUNAT para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o sobre la información del beneficiario final o sustentar solo la realización parcial de estos.
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