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DESCANSO VACACIONAL

  • Foto del escritor: Omar Landauro
    Omar Landauro
  • 6 feb 2019
  • 2 Min. de lectura

Mediante Decreto Legislativo N° 1405, se modificaron diversos artículos del Decreto Legislativo N° 713, que regula los descansos remunerados de los trabajadores de la actividad privada, siendo que con fecha 5 de febrero de 2019 se publicó el Decreto Supremo N° 002-2019-TR, que reglamenta el Decreto Legislativo N° 1405, para el descanso vacacional remunerado del sector privado.


De acuerdo a las normas citadas, el empleador debe tener en cuenta lo siguiente:


1. El descanso vacacional es de treinta (30) días calendario y comprende los días de descanso semanal, feriados, días no laborables y otros supuestos sobrevenidos de suspensión de labores que ocurran durante el respectivo periodo vacacional; salvo decisión unilateral del empleador, acuerdo de partes, convenio colectivo o costumbre más favorable.


2. Por acuerdo escrito, las partes pueden adelantar días de descanso a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro, incluso por un número de días mayores a la proporción del record vacacional generado a la fecha de acuerdo.


3. En caso de extinción del vínculo laboral, los días de descanso otorgados por adelantado al trabajador son compensados con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese, lo cual debe constar expresamente en la liquidación de beneficios sociales.


4. Los días de descanso otorgados por adelantado que no puedan compensarse con los días de vacaciones truncas adquiridos no generan obligación de compensación a cargo del trabajador.


5. A solicitud del trabajador pueden fraccionarse los 30 días calendario de descanso, de acuerdo a lo siguiente:


(i) Un primer bloque de al menos quince (15) días calendarios que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse dos periodos de los cuales uno es al menos de siete (7) días y el otro al menos de ocho (8) días ininterrumpidos.


(ii) El resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de un día calendario.


(iii) El empleador decide la oportunidad del goce vacacional, pero es el trabajador quien decide su fraccionamiento. Ambas partes acuerdan el orden en que se goza lo señalado en los numerales precedentes.


6. La reducción de 30 días calendario a 15 días calendario de vacaciones, conocido como “compra de vacaciones”, solo puede aplicarse a los 15 días del periodo vacacional que puede fraccionarse en periodos mínimos de un día calendario.


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