A partir del 1° de enero de 2019, se aplicará el Devengo Tributario para imputar la renta a cada ejercicio gravable, así como establecer la base gravable de los pagos a cuenta mensuales; todo ello de acuerdo a la modificación del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta por el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1425.
Devengo de ingresos.-
Se entiende que los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubiera fijado los términos precisos para su pago.
No obstante, cuando la contraprestación o parte de este se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra.
Adicionalmente se debe tener en cuenta lo siguiente:
1) Tratándose de la enajenación de bienes se considera que se han producido los hechos sustanciales para la generación del ingresos cuando se produzca lo señalado en los acápites (i) o (ii), lo que ocurra primero:
(i) El adquiriente tenga el control sobre el bien, es decir, tenga el derecho a decidir sobre el uso del bien y a obtener sustancialmente los beneficios del mismo.
(ii) El enajenante ha transferido al adquiriente el riesgo de la pérdida de los bienes.
2) Tratándose de la prestación de servicios que se ejecuten en el transcurso del tiempo, los ingresos se devengan de acuerdo con el grado de realización.
Los métodos para medir el grado de realización son los siguientes:
a) Inspección de lo ejecutado.
b) Determinación del porcentaje que resulte de relacionar lo ejecutado con el total a ejecutar.
c) Determinación del porcentaje que resulte de relacionar los costos incurridos en el costo total de la prestación de servicio.
3) Tratándose de servicios de ejecución continuada:
a) Cuando se pacten por tiempo determinado, los ingresos se devengan en forma proporcional al tiempo pactado para su ejecución, salvo que exista un mejor método de medición de la ejecución del servicio, conforme a la naturaleza y características de la prestación.
b) Cuando se pacten por tiempo indeterminado, los ingresos se devengan considerando el mejor método de medición de su ejecución, conforme a la naturaleza y características de la prestación.
4) Tratándose de la cesión temporal de bienes por un plazo determinado, el ingreso se devenga en forma proporcional al tiempo de la cesión, salvo que exista un mejor método de medición de la ejecución de la cesión, conforme a la naturaleza y características de la prestación. Cuando la cesión sea a plazo indeterminado, los ingresos se devengan conforme se vaya ejecutando la cesión, para lo cual se aplicará el mejor método de medición de dicha ejecución, conforme a la naturaleza y características de esta.
Método de medición.-
Una vez adoptado un método de medición para el caso de los numerales 2, 3 y 4, este deberá aplicarse uniformemente a otras prestaciones similares en situaciones semejantes y podrá ser modificado, previa autorización de SUNAT. En caso los contribuyentes omitan acreditar la pertinencia del método utilizado y el sustento de su aplicación, la SUNAT puede aplicar el método de medición que considere conveniente, acorde con la naturaleza y características de la prestación.
Devengo de ingresos por más de una prestación.-
Cuando la transacción involucre más de una prestación, el devengo de los ingresos se determina en forma independiente por cada una de ellas.
Devengo de gastos.-
Los gastos de tercera categoría se imputan en el ejercicio gravable en que se produzcan los hechos sustanciales para su generación, siempre que la obligación de pagarlos no esté sujeta a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en se paguen, y aun cuando no se hubiera fijado los términos precisos para su pago.
No obstante, cuando la contraprestación o parte de este se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, los gastos de tercera categoría se devengan cuando dicho hecho o evento ocurra.
Excepcionalmente, en aquellos casos en que debido a razones ajenas al contribuyente no hubiera sido posible conocer un gasto de la tercera categoría oportunamente y siempre que la SUNAT compruebe que su imputación en el ejercicio en que se conozca no implica obtención de un beneficio fiscal, se puede aceptar su deducción en ese ejercicio, en la medida que dichos gastos sean provisionados contablemente y pagados íntegramente antes de su cierre.
Comments